Llámanos: 999 944 2708

De 8:00 a 19:00 (Lun-Vie) y de 8:00 a 16:00 (Sab)
Envíos a todo México*

CARRITO DE COMPRAS

Tu carrito está vacío

TOTAL:
$ 0.00

ACUERDO DE CAPACITACIÓN DEL EMPLEADO PARA SER CONTRATADO


Le damos una cordial bienvenida y le agradecemos su interés por pertenecer a nuestra organización. Queremos comunicarle y pedirle que firme si está de acuerdo en comenzar el proceso de capacitación con las siguientes aclaraciones:

  1. Se da por entendido que durante el periodo de prueba usted no formará parte de la plantilla laboral, es decir, todavía no es un empleado de ferreterías Casa Blanca, sino una persona a prueba.
  2. El periodo de capacitación comprenderá un tiempo de 30 días desde la fecha en que se firme el presente documento.
  3. El periodo de capacitación consistirá en tener participación guiada en las actividades de la empresa.
  4. Tendrá un mentor en cada área para enseñarle sus responsabilidades, así como mostrarle las instalaciones y usos de las herramientas a su disposición.
  5. Se le entregará un reglamento de la empresa, el cual debe leer, y firmar de enterado, especificando que está de acuerdo en respetarlo.
  6. Se le invita a respetar un código de ética cívica y laboral
  7. Debido al periodo de prueba en el que se encontrará, no participará de ningún privilegio, como prestaciones laborales, entre ellas, días de descanso en días feriados, ni los bonos pagados por la empresa, entre otros.

 

 -------------------------------------------------------

 REGLAMENTO INTERNO

Ley Federal del trabajo articulo 134 son obligaciones de los trabajadores:

 

  1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;
  2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

 

  1. El presente reglamento es el conjunto de normas que de manera voluntaria y conjunta las partes que representan a la empresa y a la que representa los trabajadores, han expuesto como necesarias y asumen como obligatorias para su observancia por ambas partes, para el buen funcionamiento y la continuidad en lo que al trabajo se refiere, con respeto y dignidad para ambas partes. En el presente reglamento se entiende como empresa a la entidad legal conformada por la persona física con actividad empresarial la cual emplea a (los) trabajador (es), que prestan sus servicios en cualquiera de las ubicaciones de la empresa.
  2. En el presente reglamento se entiende como empleado o trabajador a la(s) persona(s) que  presta(n) sus servicios subordinados y remunerados a la empresa contratante.
  3. Para la elaboración del presente reglamento se han solicitado la colaboración de la empresa y de los trabajadores mediante representantes.
  4. Para presentar asuntos de los que se refiere este reglamento, evaluación de casos, autorizaciones de cualquier índole y dictamen de disciplina por parte de la empresa será por medio de su representante y por la parte trabajadora, el trabajador mismo.
  5. Se nombra representante de la empresa al sr. Gilberto Alcocer Monsreal o al sr. Gilberto Ismael Alcocer Muñoz.Edgar Israel Alcocer Muñoz. Jonathan Aguilar Estrada
  6. Se nombra como representante de la parte trabajadora para efectos de validación de este reglamento a los que firman el presente acuerdo.
  7. Una vez firmado el presente reglamento por ambas partes se pondrá una copia del mismo en lugares visibles en áreas destinadas para publicaciones internas y se repartirán copias a cada trabajador, quienes deberán firmar de recibido una copia que se archivará en la empresa.
  8. Pasados ocho días naturales de la publicación y difusión interna del presente reglamento a cada trabajador, si no hay objeciones por ninguna de las partes se dispondrá a depositar a la junta de conciliación y arbitraje y entonces entrará en vigor según los tiempos y formas  como marca la ley federal del trabajo vigente.
  9. Este reglamento será revisado y en su caso modificado bajo el acuerdo de ambas partes en períodos anuales, durante el mes de septiembre.
  10. Las modificaciones extraordinarias se realizarán mediante anexos registrados en el libro que se destinará para ese efecto, del cual se llevará registro en la empresa y que se respetará y entrará en vigor mediante la firma de ambas partes por sus representantes y después de hacerse público en áreas visibles y destinados para ello. Estas modificaciones extraordinarias serán anexadas al reglamento vigente depositado en la junta de arbitraje durante su proceso de revisión anual en caso de que estas modificaciones no alteren el reglamento vigente depositado  invalidando alguna de sus partes; si este es el caso, entonces se sustituirá con un nuevo reglamento el cual será depositado en la junta de conciliación y arbitraje después de su firma y difusión interna correspondiente;  quedando el anterior invalidado por completo.
  11. Cualquier trabajador que se integre a la empresa deberá ser informado por la empresa de la existencia del presente reglamento, entregársele una copia, firmar de recibido, leerlo y en un plazo no mayor de dos días naturales de firmar de recibido,  deberá en su caso firmar de conformidad en la copia archivada por la empresa y se someterá a sus términos como el resto de los trabajadores y  en caso de tener algún desacuerdo con alguna parte del presente reglamento deberá manifestarlo directamente a la empresa y no firmar la copia archivada en la empresa y presentar por escrito su desacuerdo.

 

 

El presente reglamento se  conforma, difunde internamente y se firma con fecha de_________ del mes de _______________del año de__________.

El presente reglamento se deposita ante la junta de conciliación y arbitraje con fecha

de_________ del mes de _______________del año de__________.

Sello de recepción:

 

 

CAPITULO I  ORDEN.

 

Con el objetivo de que exista orden en el trabajo, se crea este capítulo I del reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.

 

  1. AREAS DE TRABAJO. Se denomina área de trabajo a los lugares asignados como base para el inicio y fin de las labores, como sigue:
  2. Ventas- mostrador, Bodeguero- almacén. Diligenciero-oficina. Auxiliares-Según su función
  3. RECURSOS DE LA EMPRESA. Se denomina recurso de la empresa a los productos, equipos de cómputo, programas, base de datos, información general, herramientas, muebles, inmuebles, instalaciones, vehículos y en general cualquier bien en posición o bajo de la  responsabilidad de la empresa.
  4. HORARIOS DE LABORES; la empresa se reserva el derecho de establecer los turnos de los trabajadores, hacer cambios y modificaciones temporales o permanentes, para equilibrar los requerimientos del funcionamiento de la empresa con las habilidades y desempeños de cada trabajador. La empresa deberá dar aviso al trabajador al que se le modifique su horario con por lo menos cinco días naturales a la fecha de su vigencia.
  5. Todos y cada uno de los trabajadores en el momento de ser contratados  declaran aceptar la anterior disposición.
  6. PRIMER TURNO MATUTINO. Horarios trabajadores primer turno matutino de lunes a viernes:
  7. Entrada 7.40 am a 7.50 am
  8. Inicia la jornada 8. Am. En su respectiva área asignada
  9. Hora comida 13.00 pm- 14.00 hrs el trabajador puede salir de la empresa. En ningún caso el trabajador está obligado a comer en el edificio de la empresa.
  10. Finaliza la Jornada 17.00 pm
  11. Hora de salida 17.00 pm a 17.15 pm
  12. SEGUNDO TURNO MATUTINO. Horarios trabajadores segundo turno matutino de lunes a viernes:
  13. En su respectiva área asignada.
  14. Inicia la jornada 9.30. Am. En su respectiva área asignada. Ventas- mostrador, Bodeguero- Almacén.
  15. Hora comida 14.00 pm- 15.00 horas el trabajador puede salir de la empresa. En ningún caso el trabajador está obligado a comer en el edificio de la empresa.
  16. Finaliza la Jornada 19:00 pm
  17. Hora de salida 19.10 pm a 19.15 pm

 

  1. HORARIO UNICO DE SABADO. Horarios trabajadores único turno matutino sábados:
  2. Entrada 7.40 am a 7.50 am
  3. Inicia la jornada 8. Am.
  4. Hora comida 13.00 pm- 13.30 horas turnándose en dos grupos, el trabajador puede salir de la empresa. En ningún caso el trabajador está obligado a comer en el edificio de la empresa.
  5. Finaliza la Jornada 16.00 pm
  6. Hora de salida 16.00 pm a 16.15 pm
  7. HORARIOS ESPECIALES. Cualquier otro horario especial que a conveniencia del trabajador  de nuevo ingreso sea diferente a los establecidos y autorizados por la empresa, deberá ser solicitado, autorizado y especificado en los contratos individuales para que sea válido ante la empresa.
  8. Cualquier otro horario especial que a conveniencia del trabajador ya registrado en la empresa bajo un horario regular, y que por alguna circunstancia  personal del trabajador, le impida cumplir cabalmente con sus obligaciones laborales, deberá ser solicitado, autorizado y especificado en los contratos individuales como un anexo para que sea válido ante la empresa. La empresa podrá o no autorizar dicha modificación y establecer los términos de la misma.
  9. REGISTRO DIVERSOS DE LABORES. Los trabajadores deberán registrar su hora de inicio de labor, de período de comida y de labor finalizada según el sistema de la empresa vigente.
  10. ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS. Los horarios son fijos asignados por la empresa y de acuerdo a los lineamientos del presente reglamento.
  11. PERMUTAS DE HORARIOS. La empresa permitirá que con un máximo de una vez al mes por cada trabajador, los horarios podrán ser permutados a solicitud de los empleados que se pongan de acuerdo y bajo la aprobación de la empresa, sin ningún compromiso de la empresa de permitir permutas posteriores.
  12. DIA DE DESCANSO.  Queda establecido como norma de la empresa el día domingo como el día de descanso.
  13. HORAS EXTRAS.  Queda establecido como norma de la empresa de manera general, que no se autorizan las horas extras, por lo que solo en caso de solicitar a algún trabajador horas extras, será por eventos especiales y extraordinarios, mismas que serán pagadas sin excepción dentro de la nómina inmediata siguiente.
  14. SALARIOS. Los salarios son convenidos entre la  empresa y el trabajador y queda establecido en sus contratos individuales. La empresa se reserva el derecho de incrementar o no dicho salario en virtud de las cualidades, productividad, aptitudes y actitudes del trabajador, dentro de los lineamientos que marca la ley.
  15. DIAS DE PAGOS. Los pagos de salarios a los empleados se harán los días 15 y último de cada mes, en sus áreas asignadas o en las oficinas de la empresa.
  16. FIRMA DE NOMINA. Los trabajadores deberán firmar las nóminas de la empresa al recibir su pago correspondiente.
  17. INCONFORMIDAD CON EL PAGO. En caso de no estar de acuerdo por algún motivo, podrá retener el dinero y no firmar la nómina, pero deberá firmar un recibo de dinero provisional y solicitar una aclaración inmediata a la empresa. Una vez que ha sido solucionado satisfactoriamente la situación para ambas partes deberá proceder a firmar la nómina.
  18. REMUNERACIONES DE LEY. La empresa cubrirá oportunamente todas las prestaciones que contempla la ley, como son: primas vacacionales y aguinaldos. El trabajador recibirá dichas remuneraciones en sus áreas de trabajo o en las oficinas de la empresa y firmará de recibido el recibo que ampara dicha remuneración, siguiendo el mismo criterio de pago de salarios.
  19. PERMISOS PARA MODIFICAR HORARIOS. El trabajador que así lo necesite deberá solicitar a la empresa previa explicación de los motivos, permisos para alterar sus horarios de labores cuando este sea un caso aislado y solo lo involucre a él mismo, con por lo menos 15 días naturales de anticipación a la fecha afectada. La empresa puede o no autorizar dicha modificación y las condiciones del permiso en su caso. Dicho permiso en caso de ser autorizado deberá ser escrito y firmado por ambas partes para que sea válido.
  20. LICENCIA PARA NO LABORAR. El trabajador que así lo necesite deberá solicitar a la empresa previa explicación de los motivos, Licencia para faltar a sus labores temporalmente, cuando este sea un caso aislado y solo lo involucre a él mismo, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha afectada. La empresa puede o no autorizar dicha modificación y las condiciones y tiempo de duración  de dicha licencia. Dicha licencia en caso de ser autorizada deberá ser escrita y firmada por ambas partes para que se haga válida.
  21. REGISTRO DE FALTAS. Las faltas a laborar de cualquier trabajador serán ingresadas y archivadas a su expediente, ya sean justificadas o no, con los documentos que las autoricen o que indiquen las medidas tomadas al respecto.
  22. RELACIONES PERSONALES. El trabajador debe mantener el respeto a la empresa, sus integrantes y sus bienes materiales, así como también a sus compañeros, clientes, proveedores y público en general. Quedan prohibidas las palabras groseras, bromas de mal gusto, levantar la voz, palabras ofensivas, críticas a las vidas personales, como preferencias religiosas, políticas, deportivas, etc.
  23. EL ESPIRITU DE UNIDAD. El trabajo en equipo y con espíritu de colaboración deben ser fomentados tanto por la empresa como por los trabajadores, en el entendimiento de que un buen trabajo nos beneficia a todos en general.
  24. RESTRICCIONES DE TRATOS PERSONALES. a) Queda prohibidos promover tratos comerciales o de servicios de cualquier índole entre los trabajadores con clientes, proveedores y entre los mismos trabajadores, sobre todo los que involucren créditos. b) Deben evitarse relaciones amorosas dentro de los límites de la empresa entre integrantes de la misma,  que no sean sus esposos o parejas con compromisos hechos.
  25. USO DE RECURSOS DE LA EMPRESA. Los recursos de la empresa debe usarse en función de su labor, o bajo orden específica o bajo autorización de la empresa. Queda prohibido el uso personal de cualquier recurso de la empresa, sin la autorización correspondiente. (artículo 135 LFT)
  26. TRANSMISION DE RESPONSABILIDADES DE LOS RECURSOS. Todo recurso que sea trasladado, entregado, recibido, donde la responsabilidad del recurso cambie de posesión, deberá ser amparado por un recibo, formato o documento escrito que lo avale, con la firma, sello o rubrica del nuevo poseedor de dicha responsabilidad. De lo contario la responsabilidad ante la empresa permanecerá con el último poseedor de dicha responsabilidad documentada. En dicho documento el nuevo poseedor es libre de anotar en cuerdo del anterior responsable, cualquier cualidad cuantitativa o cualitativa de tales recursos a fin de deslindar responsabilidades correctamente y en justicia.

 

 

CAPITULO II. RESPONSABILIDAD GENERAL LABORAL.

 

Con el objetivo de que se comprendan las responsabilidades generales laborales, se crea este capítulo II del reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.

 

 

  1. RESPONSABILIDADES GENERALES. Cada trabajador es responsable de hacer un trabajo con buen desempeño, ser diligente y mantener la iniciativa según su función. Los términos de su puesto, área de trabajo, función y responsabilidades específicas quedará  detallada en el contrato personal individual.
  2. PERMANENCIA PRODUCTIVA. El trabajador deberá permanecer en sus áreas de trabajo y en su caso usar las instalaciones dispuestas para su uso. El trabajador debe evitar el ocio y estar en áreas que no le correspondan sin justificación alguna. Quedan prohibidas las visitas de amigos o familiares o pláticas extendidas por más de diez minutos con los clientes.
  3. INFORMACIÓN EMPRESARIAL. Queda prohibido usar, proporcionar o vender a internos o terceros,  datos o información de la empresa, sus clientes o proveedores para uso ajeno a la empresa o para  beneficio personal de los trabajadores o terceros.
  4. UNIDAD. Todos los trabajadores deben mantener el espíritu de trabajo en equipo y de complemento.
  5. PERFIL PREFERENTE DEL TRABAJADOR. El trabajador tendrá en cuenta que la empresa procura emplear a trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. a) Con las habilidades y conocimientos suficientes para realizar su labor y desempeñar su función satisfactoriamente para la empresa o con la capacidad y disposición de aprenderlo mediante capacitación regular de un mes por parte de la empresa.
  2. b) Motivados económicamente, de tal manera que las remuneraciones económicas establecidas en su contrato individual sean satisfactorias para el trabajador.
  3. c) Emocionalmente equilibrados. Que puedan tener autocontrol y trabajar efectivamente y eficazmente incluso bajo presión o en situaciones de crisis esporádicas, o de horas o temporada pico. Que no tenga problemas personales abrumadores o enfermedades que alteren sus emociones o su concentración.
  4. d) Con los valores morales que rigen en la sociedad y que incluyen, respeto, honestidad, cortesía, vocación de servicio, cooperación, iniciativa, diligencia, etc.
  5. e) Deseos de permanencia, de por lo menos un año.
  1. COMPROMISO. El trabajador deberá entender que al firmar su contrato, al finalizar su periodo de  entrenamiento acepta y declara ante la empresa que sí cumple efectivamente con todos y cada uno de los anteriores requisitos a los que se refiere la fracción 4 capítulo II del presente.
  2. CAMBIOS DE CONDICIONES PERSONALES. El trabajador deberá manifestar oportunamente de cualquier cambio aún sea temporalmente, en su condición de cumplir los anteriores requisitos, de tal manera que junto con la empresa se busque una solución adecuada y satisfactoria para ambas partes y de acuerdo a derecho y dentro del marco jurídico y ante las autoridades pertinentes según sea el caso. El trabajador deberá entender que su afectación personal, influye a los demás integrantes de la empresa. Por lo que es su responsabilidad contribuir con el buen clima de trabajo.
  3. UNIFORME. El trabajador deberá portar el uniforme adecuadamente durante sus labores.
  4. La empresa proporcionará dos juegos de uniformes a cada trabajador.
  5. El trabajador será responsable de los uniformes que se le entreguen, de mantenerlo adecuado y limpio para su uso; el trabajador deberá regresarlos a la empresa al finalizar las relaciones laborales por cualquier circunstancia o pagar el valor del mismo asignado en este capítulo.
  6. El uniforme queda establecido como: Chaleco y playera proporcionado por la empresa
  7. El valor del uniforme queda establecido como sigue:
  8. Chaleco por una cantidad de $ 200.00 (doscientos pesos) y la playera por la cantidad de $ 30.00 (treinta pesos) por unidad.
  9. El trabajador queda exento de responsabilidad del deterioro natural del uniforme y podrá solicitar una reposición dando a cambio el anterior.
  10. La empresa repondrá las piezas deterioradas en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En caso contrario el trabajador queda exento de la obligación de portarlo para laborar hasta que la empresa le haga entrega de la reposición.

 

 

 CAPITULO III. SEGURIDAD.

Para evitar accidentes en el trabajo, se crea este capítulo III seguridad, del reglamento, el cual esta basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.

 

  1. FUMAR Y BEBER ALCHOL. Queda estrictamente prohibido ingerir ni consumir tabaco ni bebidas alcohólicas ni tóxicas en el recinto de la empresa.
  2. ALTERACIONES. Ningún trabajador debe a laborar  bajo las influencias del alcohol, sustancias tóxicas, enfermedades o situaciones que mermen su capacidad de ejecución o concentración, ya sea biológicas o emocionales. (ejemplos: resaca, diarreas, vómitos, nauseas,  problemas familiares extremos, trasnochadas, insomnios recurrentes, etc.).
  3. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. Ningún trabajador debe presentarse a trabajar si se padece de enfermedad contagiosa. Debe acudir a los servicios médicos correspondientes y aprobados por la ley para su debida atención y tratamiento y justificación.
  4. PADECIMIENTOS PREVIOS AL CONTRATO. El trabajador debe dar aviso escrito a la empresa de cualquier padecimiento crónico, alergias, enfermedad, embarazo o lesión previa a la fecha de su contrato, que requiera tratamiento o cuidado para que no se asignen labores inapropiadas.
  5. ALTERACIONES DURANTE SUS LABORES. El trabajador debe dar aviso a la empresa si durante el tiempo en el que labora en la empresa sufre accidentes, lesiones, enfermedades o cualquier padecimiento o trastorno emocional que le alteren temporalmente o definitivamente su estado de salud, ya sea por causas de trabajo o fuera de él.
  6. EMBARAZOS. La trabajadora embarazada deberá dar aviso escrito a la empresa tan pronto sepa de su embarazo, a fin de contribuir a su buen desarrollo y cuidado.
  7. PRUDENCIA. Ningún trabajador debe realizar trabajos para los que no está capacitado y con las habilidades, herramientas o equipo necesario. El equipo y herramienta necesarios deberá solicitarlo y revisarlo antes de usarlo.
  8. VESTIMENTA. Usar ropa adecuada para el trabajo, no demasiado holgada, ni muy apretada, ni muy larga, el empleado debe sentirse cómodo y sin impedimentos por la ropa al realizar sus labores.
  9. Usar pantalón largo y camisa con mangas cortas al menos.
  10. Usar zapatos cerrados.
  11. VISIBILIDAD. No usar prendas u objetos que limiten la visibilidad. (lentes obscuros, pelo largo, etc.,). Prender las luces que se requieran y solicitar la reposición de las defectuosas o que no den el servicio requerido.
  12. ACCESORIOS PERSONALES. No usar bolsa o mochila o accesorios durante el trabajo, que los limiten en movimientos, sus cosas personales deberá resguardarse en las áreas asignadas bajo su propia responsabilidad (del trabajador), evitando traer objetos de valor.
  13. TRANSITO. Ser cuidadoso al caminar. Evitar correr en la tienda y no hacerlo con objetos punzo cortantes.
  14. No trepar ni transitar por áreas que pongan en peligro su propia seguridad o la de sus compañeros.
  15. CONCENTRACION. Mantener la concentración en las labores. No usar celular personal durante la ejecución de sus labores, se usará el celular personal en emergencias, o de lo contrario, el trabajador interrumpirá sus labores y podrá contestar su celular o llamadas por teléfono personales, que deberán ser solo por emergencias.
  16. EQUIPO DE PROTECCION. Usar equipo de seguridad al ejecutar sus labores:
  1. Usar faja al cargar cosas pesadas
  2. Usar lentes de seguridad cuando este cortando.
  3. Usar guantes del tipo que se requiera, ya sea para mayor agarre o protección de golpes.
  4. Usar tapabocas, cubre polvos o similares para evitar el respiro o inhalación de polvos y vapores, nocivos a la salud.
  5. Usar casco cuando se requiera.
  6. Deberá solicitar a la empresa cualquier equipo adicional como guías de seguridad, escaleras etc.
  7. Usar pañuelo personal para mitigar los efectos del calor.
  1. COMUNICACIÓN VERBAL. No gritar, acercarse para comunicar su mensaje.
  2. SOBRESALTOS. No asustar a otros, ni hacer bromas en las horas de trabajo.
  3. EQUIPO Y USO ADECUADO. Usar las herramientas o equipo debidamente y que estén en buen estado. No jugar con ellas ni usarlas para lo que no son diseñadas. Deberá solicitar la reposición de las herramientas defectuosas. (extensiones eléctricas, taladros, brocas, caladoras, bomba extractoras, compresores, bombas de aire, montacargas o diablitos, etc.)
  4. CARGA DE PRODUCTOS. No cargar solos cosas pesadas que pongan en peligro su salud por requerir un esfuerzo irregular.
  5. No cargar cosas que no pueda controlar.
  6. CUIDADO MUTUO. Poner y dar avisos o señales en zonas de peligro o riesgo de accidente para los demás, sobre todo en casos recientes.
  7. FUEGO. Por ningún motivo fumar, ni prender fuego dentro de la empresa en ninguna de sus áreas, salvo haber dado aviso y haber sido autorizado para ello, y bajo las más amplias medidas de seguridad y con el apoyo de por lo menos dos compañeros, con equipos y alertas para sofocar cualquier indicio de flama. No martillar ni cortar ni soldar ni usar equipos eléctricos  a por lo menos dos metros de los depósitos de los solventes y bajo las mismas precauciones anteriores descritas en este párrafo.
  8. RESGUARDO DE HERRAMIENTAS. Después de usar las herramientas, deberá resguardarse en las áreas destinadas para ello. Nunca dejarlas en los lugares que puedan producir accidentes.
  9. PUERTAS. Mantener las puertas cerradas y seguras al terminar las funciones de cada una de ellas, ya sea de tienda, almacén o bodega. Sobre todo al terminar las jornadas de tabajo.
  10. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS EN PILAS O ESTIBAS. No hacer pilas o estibas o almacenado de productos de manera riesgosa, difícil maniobrabilidad o que se expongan a deterioro del producto. No almacenar juntas sustancias reactivas complementarias entre si.
  11. ALMACENAMIENTO GENERAL. Almacenar adecuadamente los productos, respetar las áreas asignadas, con letreros y señalamientos adecuados de su grado de peligrosidad. (inflamable, tóxico, corrosivo, ácido, solventes, etc.)
  12. SOLICITUD DE RECURSOS. El trabajador responsable de cada área deberá solicitar a la empresa cualquier recurso que se requiera para el buen desempeño de sus responsabilidades, es decir para el buen funcionamiento de la empresa, almacenamiento, preparación, manejo, despacho y traslado de materiales, sustancias y productos en general; esto incluye estantería, equipo, herramientas, gavetas, cajas, bolsa y botes de plástico, material gráfico, papelería, calculadora, pinturas, bombas extractoras, equipo de seguridad, etc.
  13. EQUIPOS DE SEGURIDAD. Conocer cada empleado la ubicación de los equipos de seguridad, primeros auxilios y rutas de evacuación.
  14. CAPACITACION Y SIMULACROS. Participar en las capacitaciones de seguridad y simulacros organizados por la empresa.
  15. VEHICULOS PERSONALES. Dejar sus vehículos personales fuera del recinto de la empresa, bajo la responsabilidad del empleado usuario.
  16. OBJETOS PERSONALES. Dejar sus bolsas y mochilas con sus objetos personales y bajo su propia responsabilidad en las áreas autorizadas y destinadas por la empresa para ese fin.
  17. REVISIONES. La empresa podrá hacer revisiones de rutina a las bolsas y mochilas a su criterio mientras éstas estén dentro del recinto de la empresa y siempre en presencia del propietario y por lo menos dos trabajadores como testigos de que se haga de manera cortes tanto por parte de la empresa como del trabajador. Un varón autorizado por la empresa podrá hacer las revisiones a los varones. Una mujer autorizada por la empresa podrá hacer las revisiones a las mujeres.
  18. AREA DE DESCANSO. Quedan a disposición de los empleados un área de descanso y comedor con por lo menos cuatro sillas, una mesa, tarja, utensilios de cocina básicos, microondas, bidón de agua purificada, etc. ubicado en la planta alta de la matriz.
  19. SERV, SANIRARIOS. Quedan a disposición de los trabajadores servicios sanitarios según su género.
  20. BOTIQUIN. Quedan a disposición de los empleados un botiquín de primeros auxilios ubicado a la entrada de los servicios sanitarios.
  21. EXTINGUIDORES. Quedan a disposición de los trabajadores equipo de contraincendios, que incluyen extinguidores, cubetas y tomas de agua.
  22. PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MOMENTANEA. El empleado que considere no sentirse apto por cansancio, agotamiento, malestar o cualquier inconveniente para realizar sus labores, deberá solicitar a la empresa un receso suficiente para recobrar las condiciones necesarias o la evaluación o atención médica, según sea el caso.
  23. ESTADO DE SALUD GENERAL. El empleado debe cuidar su estado de salud, alimentarse adecuadamente, dormir suficiente, evitar sustancias tóxicas, la automedicación, sustancias que lo alteren o desequilibren y sobretodo las no permitidas por la ley.
  24. PRIMEROS AUXILIOS. Solo los empleados que tengan conocimientos de primeros auxilios serán autorizados por la empresa para dar atención respectiva en caso de emergencias. Solo en caso de inminente peligro de muerte o daño mayor los empleados no capacitados deberán intervenir poniendo a salvo a las víctimas.
  25. NÚMEROS DE EMERGENCIAS. Todos los empleados deberán tener conocimiento de llamado a los teléfonos de seguridad y de emergencia de la comunidad y están libres de solicitar sus servicios según sea el caso, bomberos, policía, cruz roja, etc.
  26. AGRESIONES. Los trabajadores deben evitar al máximo responder agresivamente en cualquier forma, a las provocaciones tanto de otro personal interno de la empresa como a externos de ella. Deberá solicitar la intervención de las autoridades públicas priorizar la seguridad de sus compañeros y de la empresa.  Excepto  en caso de que bajo su responsabilidad y buen juicio se vea amenazado la integridad de un compañero y su intervención será para disminuir las consecuencias de las agresiones y mientras llegan las autoridades públicas.
  27. ASALTOS. En caso de asaltos, cada trabajador debe ser prudente, evitar al máximo el enfrentar a los asaltantes.
  28. ROBOS O VANDALISMO. En caso de que algún trabajador detecte un robo o vandalismo, el trabajador debe avisar a sus compañeros, a su superior o a cualquier representante de la empresa, para solicitar instrucciones. Debe evitarse cambiar o modificar las condiciones generales hasta que las autoridades intervengan o la empresa lo autorice.
  29. LLAMADAS TELEFÓNICAS DELICTIVAS. En caso de llamadas de carácter delictivas, el trabajador debe mantener la calma, no dar datos ni contestar agresivamente, debe cortar la comunicación inmediatamente y dar aviso a la empresa para solicitar instrucciones.
  30. SEGURIDAD y PROTECCION. Todo trabajador debe contribuir con la seguridad general tanto de los propios empleados, de la empresa y los mismos clientes, proveedores, vecinos y público en general, de sus vehículos y propiedades. (limpiar clavos, desperdicios, escombros, yerbas, basura, etc.), así como denunciar ante la empresa a los trabajadores que incurran en faltas al presente reglamento.
  31. MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD.  Todo trabajador debe colaborar con la seguridad y solicitar a la empresa cualquier mejora que considere pertinente para la mejora seguridad general.

 

CAPITULO IV- SALUD E HIGIENE.

 

Para evitar accidentes en el trabajo, se crea este capítulo IV salud e higiene, del reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.

 

 

  • OBSERVANCIA DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA. Todo trabajador debe colaborar y cumplir con las leyes de salud del municipio, que incluyen presentar una constancia de buena salud al ser solicitar empleo y cuando el trámite de licencias de la empresa lo requiera.
  • IMAGEN PERSONAL. Todo trabajador debe mantener una imagen de pulcritud, ropas y prendas limpias y adecuadas. Evitar los malos olores y aspectos desalineados.
  • SERVICIOS SANITARIOS-Usar los sanitarios según el género.
  • LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA HIGIENE DE INSTALACIONES. Todo trabajador debe participar en la limpieza y mantenimiento higiénico de la empresa, de las instalaciones sanitarias y de cocina según el rol vigente autorizado por la empresa y de sus áreas asignadas al iniciar su jornada diaria.
  • LIMPIEZA DE RECURSOS. Todo trabajador debe limpiar la herramientas y equipo, implementos de uso interno; ésta se hará inmediatamente después de su servicio y atención al cliente para que quede disponible de usar nuevamente y procurar evitar su deterioro.
  • USO ADECUADO DE INSTALACIONES. Usar las áreas según estén asignadas, comer en el comedor, lavarse en el baño, botar la basura en el basurero, etc.
  • IMAGEN GENERAL. Todos somos la imagen de la empresa. Todo trabajador debe contribuir con su mejor imagen personal, educación e higiene.
  • GOMA DE MASCAR Y GOLOSINAS. Queda prohibido el uso goma de mascar y el consumo de golosinas en las horas de trabajo.
  • HIGIENE GENERAL. Todo trabajador debe contribuir con la higiene general, no dejar desperdicios, basura, bajar la palanca del W.C., al escurrirse las manos no salpicar con agua fuera del baño, cubrirse al estornudar.
  • OBJETOS PERSONALES. Todo trabajador deberá usar solo sus objetos personales y no usar artículos personales que no sean suyos.
  • UTENCILIOS DE COCINA. Todo trabajador debe lavar los utensilios de cocina que use, y no tomar bebidas del mismo envase comunitariamente y evitar usar los utensilios debidamente lavados.
  • LAVARSE LAS MANOS. Todo trabajador debe lavarse las manos antes de tomar alimentos, después de ir al balo y cuando estén contaminadas o manchadas.
  • COOPERACION. Todo trabajador debe reportar la falta de cualquier implemento de higiene y asepsia, como papel sanitarios, jabón de tocador, detergente, limpiadores, etc. Usar solo los implementos autorizados para ello.

 

 

CAPITULO V. DISCIPLINA.

 

En Justicia se crea este capítulo V. DISCIPLINA, del reglamento, el cual está basado en los lineamentos de la Ley Federal de Trabajo, y se espera que los empleados lo cumplan diligentemente como parte de su responsabilidad laboral.

 

 

  1. GERENRAL. La empresa impondrá medidas disciplinarias a criterio de la empresa, a los trabajadores que incurran en incumplimiento o faltas al presente reglamento dentro de las medidas contempladas por la ley, que incluyen suspensión de derecho a laborar hasta por un plazo no mayor de ocho días, mismos que serán determinados por la empresa. Dichas medidas serán entregadas por escrito al trabajador. Teniendo el trabajador derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
  2. PROPOSITO DE LA DISCIPLINA. La empresa desalentará, con disciplina dentro del marco de la ley, la rebeldía, la negligencia, la deslealtad, la deshonestidad y cualquier actitud que ponga en riesgo a la empresa o cualquiera de sus integrantes o partes a fin de conservar permanencia de la empresa como fuente de trabajo y de bienestar para sus integrantes, familias y la sociedad misma
  3. FALTAS LEVES. El trabajador que incurra en faltas leves de incumplimiento del reglamento que no pongan en peligro ni la integridad, ni la seguridad, ni la imagen pública, ni el buen funcionamiento de la empresa será reprendido verbalmente y entregada una amonestación escrita. En caso de ser recurrente será sancionado según el criterio de la empresa.
  4. FALTAS MAYORES. El trabajador que incurra en faltas mayores de incumplimiento del presente reglamento, que puedan poner  en peligro la integridad o la seguridad o la imagen pública o el buen funcionamiento de la empresa será disciplinado de acuerdo lo determine la empresa con disciplinas desde tres días de suspensión de labores y en caso de ser recurrente el plazo de la disciplina irá en aumento hasta la recisión de contrato. (art.47  LFT)
  5. DAÑOS POR NEGLIGENCIA. El trabajador que incurra por negligencia o actos imprudentes que hayan causado daños o pérdidas materiales de cualquier índole o costo, o que a consideración de la empresa hayan puesto en peligro la integridad o la seguridad o la imagen pública o el buen funcionamiento de la empresa, será motivo de recisión de contrato. (art 47 frac VI LFT)
  6. FALTAS INTENCIONALES. El trabajador que incurra deliberadamente con faltas mayores que causen daños o pérdidas materiales de cualquier índole o costo, o que pongan en peligro la integridad o la seguridad o la imagen pública o el buen funcionamiento de la empresa, o en actos de deshonestidad será motivo de recisión de contrato y su posible consignación a las autoridades.
  7. DESACATO. La desobediencia de una orden directa según la línea de autoridad, por descuido será considerado como una falta leve. En caso de la desobediencia ser intencional, será evaluada ante la empresa y podrá ser justificada por que la orden incurría recibida en faltas a este reglamento o de lo contrario ser considerado como desacato y  como falta mayor y tratada como tal. (Art 47 frac XI LFT)
  8. JUSTIFICACIONES. Son causas justificadas para faltar o incumplir con el horario de  labores serán las que estén avaladas por documentos del IMSS o instituciones oficiales.
  9. FALTA JUSTIFICADA SIN AVISAR OPORTUNAMENTE. El trabajador que por alguna razón justificada no pueda laborar y no de aviso a la empresa con por lo menos dos horas de anticipación a la hora de su entrada, será causa de sanción equivalente a un día sin trabajo y sin goce de sueldo. Excepto emergencias.
  10. FALTA INJUSTIFICADA AUTORIZADA. Sin sanción por considerarse licencia. (capítulo I orden)
  11. FALTA INJUSTIFICADA Y SIN DAR AVISO. El trabajador que falte a sus labores injustificadamente y sin avisar a la empresa será disciplinado con la suspensión de tres días de labores sin goce de sueldo.
  12. TRES FALTAS INJUSTIFICADAS. El trabajador que falte injustificadamente a sus labores tres días en un período de treinta días será causa de rescisión de contrato,  sin responsabilidad para el patrón. (art 47 frac X)
  13. RETARDOS. El trabajador que llegue tarde hasta 20 minutos a la hora de entrada deberá solicitar permiso a la empresa para poder laborar ese mismo día.
  14. No se le permitirá la entrada a trabajadores que lleguen más de 20 minutos tarde a su hora de entrada y se contará como inasistencia.
  15. El trabajador que no pueda entrar a laborar según su horario de entrada por causas imputables a la empresa, está exento de cualquier responsabilidad.
  16. El trabajador que llegue más de 10 minutos tarde a la hora de entrada sin causa justificada por tres días o más en la misma quincena, será disciplinado con la suspensión de labores por un día sin goce de sueldo. En caso de ser reincidente el plazo será en aumento según el criterio de la empresa.
  17. POR NO PORTAR UNIFOME O ROPA ADECUADA. El trabajador que no porte el uniforme en sus labores, o que su ropa no sea adecuada de tal manera que lo limite o exponga o que no tenga mangas cuando menos, o que no tenga zapatos cerrados no se le permitirá laborar y será merecedor de una amonestación escrita y en caso de ser reincidente  se le impondrá sanciones según lo determine la empresa.
  18. POR NO COLABORAR EN LA SEGURIDAD INTERNA. En caso de que un trabajador se altere o no colabore de manera cortes a que su bolsa o mochila sean revisados como se especifica en el capítulo II, el trabajador podrá ser sancionado según el criterio de la empresa.
  19. En caso de que un trabajador se niegue a que su bolsa o mochila sean revisadas dentro de los términos del reglamento especificados en el capítulo II, la empresa podrá impedir su extracción y solicitar la intervención de las autoridades públicas, o de lo contrario ser sellado y depositado en un lugar seguro dentro de la empresa y habiendo usado un  candado nuevo de alta seguridad en presencia de dos trabajadores testigos a los cuales se les entregaran las llaves de dicho candado y puesto a disposición de las autoridades para que determinen lo que corresponda.
  20. POR BAJO RENDIMIENTO O TRABAJO DEFICIENTE. Si el trabajador por algún motivo baja su rendimiento, no llega a sus metas de producción o no cumple adecuadamente con sus tareas, o su desempeño a juicio de la empresa no es el adecuado, por causar problemas internos con las funciones sus compañeros, superiores, representantes de la empresa o ante los clientes, proveedores, vecinos o público en general; la empresa podrá hacer los cambios de ubicación, horarios, puestos, responsabilidades, tareas y funciones que a juicio de la empresa se apeguen más al desempeño del trabajador. Esta modificación podrá ser temporal o definitiva como sus nuevas responsabilidades laborales a criterio de la empresa. Este cambio podrá ser explicado verbalmente al empleado en el momento de hacer el cambio y sin previo aviso si no incluye cambio de horario y deberá asentarse y constar por escrito en un plazo no mayor de 15 días hábiles a la fecha de su modificación, y quedará como complemento de su contrato individual y se archivará en su expediente.
  21.  MODIFICACIONES Y ADECUACIONES A HORARIOS, LUGARES DE TRABAJO O SIMILARES. En caso de que la empresa decida medidas de  modificación y adecuación para la mejora de la productividad  a la que se refiere el reglamento no. 2 del capítulo II y el reglamento 20 del capítulo V que ser refiere a la baja de productividad,  del presente reglamento, incluye cambio de horario y de ubicación la empresa deberá avisar al trabajador con 48 horas de anticipación. Si la modificación  incluye cambio de ubicación pero no de horario, la empresa se hará responsable del traslado del trabajador o si el trabajador se traslada por medios propios el primer día de la modificación, su hora de entrada será tomada como válida el de la ubicación original y el tiempo razonable de su traslado se incluirá dentro de su horario laboral efectivo.
  22. INGRESOS A LAS INSTALACIONES. Queda prohibido permitir la entrada de amigos o familiares o personas ajenas a la empresa, al interior de las instalaciones que no sean públicas. Cualquier incidente causado por el incumplimiento de esta norma será responsabilidad del encargado del área asignada y de quien haya permitido esta falta. La empresa disciplinará sin excepción cada incumplimiento a esta norma.
  23. RECISION DE CONTRATO. Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
  24. V Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y además objetos relacionados con el trabajo
  25. VI Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves; sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio.
  26. VII Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él;
  27. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
  28. IX Revelar el trabajador los secretos de la fabricación o dar a conocer  asuntos de carácter reservado, en perjuicio de la empresa;
  29. XII Negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  30. XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  31. AVISO DE RECISION DE CONTARTO. En caso de que las faltas en las que incurra el trabajador ameriten recisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, deberá hacerse de acuerdo como indica el artículo 47 de la ley LFT, que incluye un aviso por escrito que indique la fecha y causa de la recisión.
  32. PERDIDAS POR ACCIDENTES. Pérdidas materiales por accidentes de trabajo; si durante el desempeño natural a la función del trabajador causa alguna perdida material, equivalente hasta dos salarios mínimos al  mes en uno o más incidentes, la empresa absorberá dichos costos. En caso de que el costo de la pérdida sea mayor a dos salarios mínimos al mes en uno a más incidentes el costo excedente será cubierto por el trabajador causante de la pérdida material.
  33. PERDIDAS POR NEGLIGENCIA. Pérdidas materiales por causas imputables con responsabilidad al trabajador por no ser accidentes de trabajo; si durante el desempeño negligente o irresponsable a la función del trabajador es decir por estar jugando, por flojera o se determine que fue por una causa ajena a las labores asignadas del trabajador, el costo total será cubierto por el trabajador causante de la pérdida material.
  34. POR USO NO AUTORIZADO DE RECURSOS. En caso que el trabajador use equipos, herramientas, vehículos o cualquier recurso de la empresa para usos distintos a los que fueron destinados o autorizados, el trabajador se le impondrá una disciplina a criterio de la empresa que irá desde una amonestación verbal hasta tres días de suspensión de trabajo. En caso de ser reincidente la disciplina podrá ir en aumento hasta los límites permitidos por la ley.

NUESTRAS SUCURSALES

¡También contamos con envió a domicilio!
SUCURSAL CASA BLANCA

Calle 77 #208 x 40 Col. Montes de Ame
Mérida Yucatán, CP. 97115, México
Teléfono: (+52) 999 944 2708
WhatsApp: (+52) 999 100 8432
Email: casablanca@cascodeoro.com
Horario: Lunes a Viernes de 8 AM-7 PM,
Sábados de 8 AM a 4 PM, Domingos descansamos

VISITAR

SUCURSAL PLAZA
DE LA CONSTRUCCIÓN

Calle 11 #245 x 11 y 18 Col. Santa Gertrudis
Copo, Mérida Yucatán, CP 97345, México
Teléfono: (+52) 999 913 9075
WhatsApp: (+52) 999 156 9956
Email: plazaconstruccion@cascodeoro.com
Horario: Lunes a Viernes de 8 AM- 6 PM,
Sábados de 8 AM a 2 PM, Domingos descansamos

VISITAR

SUCURSAL CHUBURNÁ

Calle 20 #282-A x 13 y 15 Col. Juan B Sosa
Mérida Yucatán, CP 97205, México
Teléfono: (+52) 999 285 1166
WhatsApp: (+52) 999 748 1264
Email: chuburna@cascodeoro.com
Horario: Lunes a Viernes de 8 AM-7 PM,
Sábados de 8 AM a 4 PM, Domingos descansamos

VISITAR

SUCURSAL VEGA EL MAYAB

Calle 29 #102 Local 4 y 5 Fracc. Vega del
Mayab, Conkal Yucatán, CP 97345, México
Teléfono: (+52) 999 104 4222
WhatsApp: (+52) 999 104 4222
Email: vega@cascodeoro.com
Horario: Lunes a Viernes de 8 AM-6 PM,
Sábados de 8 AM a 2 PM, Domingos descansamos

VISITAR

VOLVER ARRIBA